RESOLUCIÓN COSTOS EDUCATIVOS AÑO 2020
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL RESOLUCIÓN No. 010617 07 OCT 2019
“Por la cial se establecen los parámetros para la fijación de las tarifas de matrícula, pensiones y materiales educativos del servicio de educación preescolar, básica y media prestado por los establecimientos educativos de carácter privado para el año escolar que inicia en el 2020”
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL
En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en los artículos 202 de la Ley 115 de 1994
y el numeral 5.12 del artículoS de la Ley 715 de 2001 y, CONSIDERANDO Que el articulo 202 de la Ley 115 de 1994 dispone los criterios para definir las tarifas de matrículas, pensiones y cobros originados de la prestación del servicio educativo en los establecimientos educativos de carácter privado y, adicionalmente, establece la competencia del Ministerio de Educación Nacional para reglamentar o reajustar las tarifas mencionadas dentro de los regímenes de libertad regulada, libertad vigilada y régimen controlado.
Que en los Capítulos 2 y 3 del Título 2 de la Parte 3, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, establecen el procedimiento y los criterios para definir las tarifas de matriculas, pensiones y cobros periódicos originados con la prestación del, servicio público educativo por parte de los establecimientos de carácter privado de educación formal, definiendo su dasificación en alguno de los tres regímenes establecidos por el artículo 202 de la Ley 115 de 1994.
Que los establecimientos educativos o sus jornadas se dasifican en uno u otro régimen dependiendo del cumplimiento de los requisitos consagrados para cada uno de ellos previstos
en los artículos 2.3.2.2.2.2, 2.3.2.2.3.2, 2.3.2.2.4.2, 2.3.2.2.3.6 y 2.3.2.2.3.7 del Decreto 1075 de 2015.
Que el inciso 3 del articulo 2.3.2.2.1.5 del citado Decreto 1075 de 2015, al establecer los criterios para definir las tarifas de los establecimientos educativos de carácter privado, señala
que el Ministerio de Educación Nacional deberá, cada dos años, revisar y ajustar el Manual dé Evaluación y Clasificación de Establecimientos Educativos Privados, previas las evaluaciones
periódicas resultantes de su aplicación, la debida coordinación con las secretarias de educación de las entidades territoriales certificadas y la concertación con las asociaciones de establecimientos educativos privados que agrupen el mayor número de afiliados.
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