Decreto 770 – Medidas en el ámbito laboral
El ministerio del trabajo mediante el decreto 770 del 3 de junio de 2020 “Por medio del cual se adopta una medida de protección al cesante, se adoptan medidas alternativas respecto a la jornada de trabajo, se adopta una alternativa para el primer pago de la prima de servicios, se crea el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios PAP, y se crea el Programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 de 2020”.
El presente decreto busca establecer medidas para proteger los derechos de los trabajadores colombianos, entre las que se destacan:
Subsidio de desempleo
Se ampliaron los recursos con las Cajas de Compensación Familiar, logrando aumentar la cobertura de subsidios para las personas que cumplen con los requisitos establecidos en la ley para aplicar al mismo.
Turnos de trabajo
Se precisó que para prevenir la circulación masiva de personas en medios de transporte y la aglomeración en espacios de trabajo, a través de la concertación entre empleadores y trabajadores, puedan organizarse turnos de trabajo sucesivos que no excedan las 8 horas al día y máximo 36 horas a la semana, cumpliendo con todos los protocolos de bioseguridad.
Jornada laboral
Se avaló que, durante la vigencia de la emergencia sanitaria por la pandemia, con un previo acuerdo entre empleadores y trabajadores, la jornada laboral pueda distribuirse en 4 días de la semana con una jornada de trabajo diario de máximo 12 horas, permitiéndole mayores días de descanso a los trabajadores y sin tener que hacer modificaciones del reglamento interno del trabajo.
Se resalta que para los casos en los que las jornadas abarquen horarios nocturnos o festivos, deberán aplicarse los recargos correspondientes, cuyos pagos también deberán ser acordados entre las partes, y que son los empleadores los encargados de garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad y salud en el trabajo de todos sus trabajadores.
Prima de servicios
Con respecto a la prima de mitad de año, se indica que se debe pagar al igual que todos los derechos de los trabajadores. “La reglamentación plantea que deberá existir un acuerdo fraterno entre empleador y trabajador trasladar, máximo hasta el 20 de diciembre del año en curso, el primer pago de la prima de servicios, la cual podrán concertar hasta en tres pagos hasta dicha fecha”.
Programa de Apoyo a para el Pago de la Prima de Servicios (PAP)
La creación del PAP, con recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), beneficiará a los trabajadores dependientes afiliados al Sistema General de Seguridad Social y cotizantes de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (Pila), con un ingreso base desde un salario mínimo mensual legal vigente hasta un $1 millón.
El subsidio aplica al número de trabajadores que estén vigentes en la nómina de junio y el aporte del Gobierno Nacional para cada trabajador será de $220.000.
“Podrán beneficiarse de esta iniciativa las personas jurídicas, personas naturales, consorcios y uniones temporales que se hayan sido constituidos antes del 1° de enero de este año, que cuenten con una inscripción en el registro mercantil (renovada por lo menos en el 2019) y que demuestren la necesidad del aporte estatal certificando una disminución del 20% o más en sus ingresos debido a la situación actual que atraviesa el país, que suman cerca de 4.2 millones de colombianos”, señaló el titular de la cartera laboral.
Auxilio para trabajadores en suspensión contractual
Así mismo, se creó el programa de auxilio a trabajadores en suspensión contractual, a cargo del Ministerio del Trabajo, y mediante el cual se entregarán, transferencias monetarias no condicionadas a favor de los trabajadores dependientes de los postulantes del Programa Apoyo al Empleo Formal (PAEF)
DECRETO-770-DEL-3-DE-JUNIO-DE-2020
