Ajuste Calendario Académico 2020
CIRCULAR No. 020
PARA: Gobernadores, Alcaldes y Secretarios de Educación de Entidades
Territoriales Certificadas en Educación.
DE: Ministra de Educación Nacional
ASUNTO: Medidas adicionales y complementarias para el manejo, control y prevención del Coronavirus (COVID-19)
FECHA: 16 de marzo de 2020
Con el fin de contener la pandemia del Coronavirus (COVID-19), implementar medidas para prevenir y controlar la propagación y mitigar sus efectos, el Ministerio de Educación Nacional en trabajo articulado con el Ministerio de Salud y Protección Social, ha realizado un seguimiento constante del comportamiento epidemiológico del Covid-19, con base en el cual se presentan a continuación medidas adicionales y complementarias, a las previstas en la Circular Conjunta número 11 del 9 de marzo de 2020, de los Ministros de Educación Nacional y de Salud y Protección Social y la Circular No. 19 del 14 de marzo del Ministerio de Educación Nacional.
Por las condiciones del momento actual y la declaratoria de emergencia sanitaria decretada mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, se hace necesario avanzar en la medida de aislamiento social coherente con la situación, la cual se revierta en la protección de los derechos de los niños, niñas y adolesentes, así como en el bienestar y seguridad de toda la comunidad educativa.
Ajustes al Calendario Académico de Educación Preescolar, Básica y Media En atención a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley 115 de 1994, los numerales 5.1. y 5.2. del artículo 5 de la Ley 715 de 2001, y los artículos 2.4.3.4.1 y 2.4.3.4.2 del Decreto Único del Sector Educativo 1075 de 2015, las Secretarías de Educación del país ajustarán el calendario académico de la siguiente manera:
1. Dos semanas de desarrollo institucional a partir del 16 y hasta el 27 de marzo; durante las mismas, los directivos docentes y docentes deben planear acciones pedagógicas de flexibilización, ajustes curriculares y en general la forma en que se desarrollarán las actividades académicas en el marco de la emergencia sanitaria. Se recomienda a los directivos docentes y docentes priorizar el diseño y estructuración de estrategias pedagógicas para trabajar por fuera de las aulas, dirigidas a avanzar en los procesos de aprendizaje de los niños, niñas y adolescentes. Como apoyo a este proceso, el Ministerio pone a disposición en la plataforma Colombia Aprende www.colombiaaprende.edu.co un banco de materiales digitales denominado “Aprender Digital: contenidos para todos”, con la cual se ofrecerán más de 80 mil contenidos educativos innovadores y de calidad, en ‘ diversos formatos (audio, video, texto) y con guías de uso para todos los niños, · docentes y sus familias y para todos los niveles educativos.
El Ministerio de Educación Nacional presentará orientaciones para el desarrollo de procesos de planeación pedagógica, al igual que recomendaciones para el trabajo académico en casa.
2. Tres semanas como periodo de vacaciones de los educadores y por lo tanto de receso estudiantil, teniendo en cuenta las semanas programadas que no hayan sido cumplidas en el marco del calendario académico vigente y lo establecido en el artículo 2.4.3.4.1. del Decreto 1075 de 2015. Para esto utilizarán las semanas del 30 de marzo al 19 de abril del 2020 y retornarán a trabajo académico a partir del 20 de abril. Dichos ajustes serán parametrizados a través del Sistema Humano.
3. Teniendo en cuenta la evolución epidemiológica, se determinará la forma de continuidad de las jornadas de trabajo académico a partir del 20 de abril, con base en las estrategias preparadas en las semanas de desarrollo institucional.
4. La semana de receso escolar señalada en el Artículo 2.3.3.1.11.1. del Decreto 1075 de 2015, no podrá ser ajustada en su fecha, salvo modificación del Decreto que de manera expresa la estableció.
5. En la modificación del calendario académico, las Entidades Territoriales deberán tener en cuenta el interés superior del niño de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 9 de la Ley 1098 de 2006 respecto a la prevalencia de sus derechos. Igualmente, respetar los derechos laborales de los docentes y directivos docentes.
6. Para el personal administrativo de los establecimientos educativos, las decisiones deberán estar en el marco de las recomendaciones de horarios flexibles, trabajo en casa y necesidades del servicio, conforme la Directiva Presidencial 02 del 12 de marzo y acorde con las medidas adoptadas por cada Entidad Territorial. En relación con la contratación del personal administrativo y de servicios generales, se deben revisar las necesidades del servicio durante las semanas de desarrollo institucional, vacaciones o receso estudiantil, observando siempre las recomendaciones de la Ditrectiva ya mencionada.
7. Se reitera el llamado a toda la comunidad académica y sus familias, a seguir las recomendaciones de higiene, cuidado y autocuidado que han sido emitidas y comunicadas por el Gobierno Nacional. En este sentido, se debe garantizar de manera corresponsable el debido aislamiento social de los niños, niñas y adolescentes acorde con las recomendaciones dadas.
8. Para los programas que desarrollan estrategias de permanencia como transporte escolar y el Programa de Alimentación Escolar, las Secretarías de Educación, acorde con el ajuste del calendario académico, deberán revisar las condiciones de sus contratos, a fin que puedan tomar medidas contractuales pertinentes, tanto para la suspensión temporal del servicio como para el manejo en corto plazo, de
alimentos perecederos ya adquiridos.
9. Las modificaciones del calendario escolar así como las acciones pedagógicas d� flexibilización y ajustes curriculares, también aplican para los colegios oficiales donde hay atención mediante contratación del servicio educativo con iglesias, confesiones religiosas, autoridades y organizaciones indígenas y operadores de atención para adultos. Así mismo, las secretarías de educación deben adelantar las modificaciones en los calendarios académicos en los establecimientos educativos privados con los que se suscribieron contratos de servicio educativo.
1 O. Respecto a la oferta educativa ofrecida en la residencias escolares, se recomienda un análisis conjunto con cada una de la Entidades Territoriales Certificadas que tienen esta oferta, con el fin de determinar bajo el principio de prevalencia de los derechos de los niños y niñas y las condiciones de cada contexto local, cuál debe ser la medida pertinente frente a su calendario.
11. Los colegios privados (tanto el calendario A como el B) conforme a estos lineamientos, ajustarán su calendario académico o utilizarán tecnologías de la información y las comunicaciones, así como las guías y metodologías desarrolladas por cada colegio, para no realizar clases presenciales.
En conclusión, acorde con lo definido en el Decreto 1075 de 2015, el tiempo de trabajo académico con estudiantes sigue siendo, por ahora, de 40 semanas como lo define la norma, pero se reorganiza el calendario académico en el tiempo respecto al momento en que se suceden semanas de desarrollo institucional y semanas de vacaciones. En cuanto a los estudiantes, la medida define que inician período de receso estudiantil desde la presente semana y hasta el 19 de abril, tiempo en el cual los educadores tendrán actividades de desarrollo institucional y vacaciones. A partir del 20 de abril se reactivará el trabajo académico en casa, con metodologías pedagógicas innovadoras y flexibles, apoyados en contenidos digitales y físicos y orientando a la red de cuidadores sobre el manejo de horarios y hábitos académicos, así como el avance en el proceso de aprendizaje de los niños, niñas y adolescentes.
Circular 20 MEN_ COMPLETA 16mar2020 – Ajuste Calendario Académico.pdf.pdf
Presentación: COVID Mod_Calendario Escolar 160320 (1)
