RESOLUCIÓN DE COSTOS EDUCATIVOS 2022 – CONACED
COSTOS EDUCATIVOS 2022
“Por la cual se establecen los parámetros para la fijación de las tarifas de matrícula, pensiones y cobros periódicos del servicio de educación preescolar, básica y media prestado por los establecimientos educativos de carácter privado para el año escolar que inicia en el 2022”
Acceda al documento oficial aquí: Resolución Costos educativos No. 019770 oct 2021.
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL
En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en los artículos 202 de la Ley 115 de 1994 y el numeral 5.12 del artículo 5 de la Ley 715 de 2001 y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 202 de la Ley 115 de 1994 dispone los criterios para definir las tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos originados en la prestación del servicio educativo en los establecimientos educativos de carácter privado y, adicionalmente, establece la competencia del Ministerio de Educación Nacional para reglamentar o reajustar las tarifas mencionadas dentro de los regímenes de libertad regulada, libertad vigilada y régimen controlado.
Que en los Capítulos 2 y 3 del Título 2 de la Parte 3, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, establecen el procedimiento y los criterios para definir las tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos originados con la prestación del servicio público educativo por parte de los establecimientos de carácter privado de educación formal, definiendo su clasificación en alguno de los tres regímenes establecidos por el artículo 202 de la Ley 115 de 1994.
Que los establecimientos educativos o sus jornadas se clasifican en uno u otro régimen dependiendo del cumplimiento de los requisitos consagrados para cada uno de ellos previstos en los artículos 2.3.2.2.2.2, 2.3.2.2.3.2, 2.3.2.2.4.2, 2.3.2.2.3.6 y 2.3.2.2.3.7 del
Decreto 1075 de 2015.
Que el inciso 3 del artículo 2.3.2.2.1.5 del citado Decreto 1075 de 2015, al establecer los criterios para definir las tarifas de los establecimientos educativos de carácter privado, señala que el Ministerio de Educación Nacional deberá, cada dos años, revisar y ajustar el Manual de Evaluación y Clasificación de Establecimientos Educativos Privados, previas las evaluaciones periódicas resultantes de su aplicación, la debida coordinación con las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas y la concertación con las asociaciones de establecimientos educativos privados que agrupen el mayor número de afiliados.
Que mediante el artículo 2 de la Resolución No. 18959 de 2020, el Ministerio de Educación Nacional adoptó la versión vigente del Manual de Evaluación y Clasificación de Establecimientos Educativos Privados de Preescolar, Básica y Media, el cual se encuentra contenido en la versión 9 de la Guía.
Que el artículo 2.3.2.2.1.5 del Decreto 1075 de 2015, establece que el Consejo Directivo de los establecimientos educativos de carácter privado, cada año escolar debe adelantar un proceso de evaluación y clasificación, atendiendo las características del servicio educativo prestado, la calidad de los recursos utilizados y la duración de la jornada y del calendario escolar, atendiendo a los lineamientos, indicadores e instrucciones contenidos en el Manual de Evaluación y Clasificación de Establecimientos Educativos Privados.
Que el Manual de Evaluación y Clasificación de Establecimientos Educativos Privados de Preescolar, Básica y Media incluye la evaluación que debe hacer cada establecimiento educativo en materia de convivencia escolar conforme a lo señalado en la Ley 1620 de 2013, estableciendo entre las variables evaluadas el funcionamiento de la Ruta de Atención Integral de la Convivencia Escolar, acorde con los procedimientos administrativos de que tratan los artículos 2.3.2.2.3.6 y 2.3.2.2.3.7 del Decreto 1075 de 2015.
Que en 2021 se trabajó el desarrollo y aplicación de las pruebas Saber 3º, 5º, 7º y 9º en el segundo semestre del año, mediante la selección de una muestra probabilística y representativa de las instituciones educativas del país. En este sentido, se decidió incluir el pilotaje de grado 7º para tener una medición más completa de los diferentes ciclos educativos. Se seleccionó una muestra nacional que permitirá la generación de resultados sobre agregados nacionales y regionales.
Que en consecuencia y como medida transitoria el Ministerio de Educación Nacional considera pertinente no utilizar el ISCE para otorgar incrementos en los costos educativos, para la vigencia 2022, a los establecimientos educativos clasificados en alguno de los regímenes previstos en los artículos 2.3.2.2.2.2, 2.3.2.2.3.2, 2.3.2.2.4.2, 2.3.2.2.3.6 y 2.3.2.2.3.7 del Decreto 1075 de 2015.
Que hasta tanto se cuente con la línea base y avances del proceso anteriormente mencionado, para la vigencia 2022, la facultad para incrementar de manera libre la tarifa anual del primer grado autorizado será aplicable únicamente a los establecimientos educativos clasificados en el régimen de libertad regulada.
Que la Ley 715 de 2001 estableció en sus artículos 6 numeral 6.2.13 y 7 numeral 13 que corresponde a los municipios certificados vigilar la aplicación de la regulación nacional sobre las tarifas de matrículas, pensiones, derechos académicos y cobros periódicos en las instituciones educativas.
Acceda al documento completo aquí: Resolución Costos educativos No. 019770 oct 2021.
