Vigilancia del consumo y porte de sustancias psicoactivas LEY 2000 DEL 14 DE NOVIEMBRE DE 2019
POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL CÓDIGO NACIONAL DE POLICÍA Y CONVIVENCIA Y EL CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA EN MATERIA DE CONSUMO, PORTE Y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS EN LUGARES CON PRESENCIA DE MENORES DE EDAD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Objeto. La presente ley tiene como objeto establecer parámetros de vigilancia del consumo y porte de sustancias psicoactivas en lugares habitualmente concurridos por menores de edad como entornos escolares y espacio público.
CAPÍTULO 1
Entornos Escolares
ARTÍCULO 2°. Modifíquese el numeral 3, los parágrafos 1° Y 2°, e inclúyanse el numeral 6 y tres parágrafos nuevos al artículo 34 de la Ley 1801 de 2016 “por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia”, en los siguientes términos:
Artículo 34. Comportamientos que afectan la convivencia en los establecimientos educativos relacionados con el consumo de sustancias. Los siguientes comportamientos afectan la convivencia en los establecimientos educativos y por lo tanto no deben efectuarse:
( ..)
3. Consumir bebidas alcohólicas, portar o consumir sustancias psicoactivas incluso la dosis personal- en el espacio público o lugares abiertos al público ubicados dentro del área circundante a la institución o centro educativo de conformidad con el perímetro establecido por el alcalde y la reglamentación de la que habla el parágrafo 3° del presente artículo.
( .. )
6. Facilitar o distribuir sustancias psi coactivas -incluso la dosis personal- en el área circundante a las instituciones o centros educativos, de conformidad con el per(metro establecido por el alcalde y la reglamentación de la que habla el parágrafo 3° del presente artículo.
Parágrafo 1.°. Los niños, niñas y adolescentes que cometan… LEY 2000 DEL 14 DE NOVIEMBRE DE 2019