Noticias

Confederación Católica de Educación - CONACED BOGOTÁ
4
Abr

Colegios no pueden expulsar a estudiantes hiperactivos

Las instituciones educativas están obligadas a atender los lineamientos de la educación inclusiva, por la que estudiantes que sufren trastornos que afectan su rendimiento académico y su comportamiento no pueden ser excluidos de las instituciones y, por el contrario, se les debe garantizar su derecho a la educación.

Así lo determinó la Corte Constitucional al afirmar que los colegios tienen la obligación de asegurar el ingreso a la educación de personas que tengan algún tipo de discapacidad, con las condiciones básicas y los ajustes razonables que garanticen su permanencia en la institución, y que permitan eliminar barreras de aprendizaje y participación. 

“Inaceptable se torna entonces, avalar la posibilidad de que los menores, por causas ajenas a ellos, deban ser acreedores de un tratamiento injusto que se imponga como barrera para su desarrollo social, académico y laboral”, aseguró el alto tribunal.

Y agregó: “Por el contrario, la sociedad debe brindarle a la comunidad estudiantil, la garantía de que ante su diversidad, solo hay manifestaciones de respeto, apoyo y comprensión, pues no puede perderse de vista que la educación es un instrumento de cambio, igualdad y democracia, y, por tanto, la educación inclusiva se aparta de la idea de que las personas con necesidades diferentes se deban aislar o segregar”.

Según la Corte, ese enfoque inclusivo no sólo es un deber para el Ministerio de Educación y para los colegios, sino que también debe ser asumido por la comunidad académica en general compuesta por profesores, padres de familia y compañeros de los estudiantes que tienen una condición de discapacidad o trastorno psiquiátrico.

La Corte Constitucional hizo esta afirmación al estudiar una tutela de una madre con la que buscaba que un estudiante de un colegio de Cúcuta fuera trasladado a otra institución por los “comportamientos agresivos” contra su hija de 7 años.

La mujer aseguró en la tutela que el menor maltrataba psicológicamente a los compañeros de su curso de primaria, les rompía los cuadernos, les dañaba los trabajos, y que a su hija la había arrastrado del cabello y le había tocado sus partes íntimas.  Su petición fue apoyada por otros dos padres de familia que también le pidieron a la Corte que ordenara el cambio de colegio del menor por agredir a sus hijos.

En medio del proceso, el coordinador del colegio indicó que cuando el niño entró a la institución, sus padres no habían informado que estaba recibiendo un tratamiento por su Trastorno de Déficit de Atención o Hiperactividad, (TDAH) y Trastorno de Oposición Desafiante (TDO). El niño pudo continuar el colegio debido a que su madre instauró una tutela alegando que se le estaba vulnerando su derecho a la educación.

En este caso, el alto tribunal aseguró que el colegio debió atender a todos los alumnos afectados “con herramientas que permitieran su inclusión educativa, facilitando la convivencia en espacios amistosos que propiciaran el desarrollo tanto cognitivo como humano”. La Corte dice que en este caso el espacio escolar se tornó en una esfera de exclusión “causada por el colegio, pues con la falta de ajustes se propició el temor, la discriminación, la falta de respeto, la afectación a la dignidad”.

Como en una decisión de un juez de primera se ordenó retirar al niño, al revisar este fallo la Corte le ordenó al colegio que en el futuro, ante situaciones similares o ante un eventual regreso del estudiante, el plantel tome las medidas necesarias para propiciar un clima escolar idóneo para evitar la exclusión y segregación del menor. 

La Corte también estudió el caso de un niño de Quindío al que su colegio le impidió presentar las pruebas Saber por bajo rendimiento académico. La madre del joven aseguró que el colegio no tuvo en cuenta que desde el 2013 su hijo fue diagnosticado con trastorno del control de los impulsos no especificado, trastorno negativo desafiante, déficit de atención e hiperactividad, así como ansiedad, episodios depresivos, y problemas relacionados con su bajo rendimiento escolar.

La madre aseguró que, además, una docente supuestamente había recibido firmas entre los estudiantes para expulsar a su hijo de la institución educativa.

Al estudiar los dos hechos, la Corte Constitucional asegura que en estos casos, cuando los estudiantes sufren este tipo de trastornos, la sociedad debe “amoldarse” a sus características. Por esto, asegura el alto tribunal, “no resulta viable que sean ellas, consideradas sujetos de especial protección constitucional, quienes deban ajustarse al resto de la sociedad, sino que, por el contrario, la sociedad debe romper las barreras que impiden que se les dé un tratamiento plenamente normal y digno, desprovisto de tabús, estereotipos, temores o estigmatizaciones carentes de sustento científico”.

Tomado de: www.eltiempo.com

Dejar un Comentario