Beneficiarios del programa al empleo formal PAEF
Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF
De acuerdo a la Resolución 1129 del 20 de mayo de 2020 se definió la metodología para el cálculo de la disminución en ingresos de los beneficiarios del programa al empleo formal PAEF, los plazos de postulación y los mecanismos de dispersión estos son los documentos con los que se debe contar para acceder al programa.
“Artículo 2. Documentos de postulación al Programa. Las personas jurídicas, personas naturales, consorcios y uniones temporales que cumplan con los requisitos del artículo 2 del Decreto Legislativo 639 de 2020 deberán presentar, ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito, los siguientes documentos:
- Formulario estandarizado, determinado por la UGPP y puesto a disposición de los potenciales beneficiarios a través de las entidades financieras, debidamente diligenciado y firmado por el representante legal de la empresa, del consorcio o unión temporal, o persona natural empleadora, en el cual se manifiesta, bajo la gravedad de juramento, entre otras cosas:
1.1. La identificación del potencial beneficiario que realiza la postulación al programa, así como la información del representante legal cuando aplique.
1.2. La intención de ser beneficiario del Programa de apoyo al empleo formal – PAEF
1.3. Que no se trata de una entidad cuya participación directa de la Nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital.
- Certificación, firmada por (i) la persona natural empleadora o el representante legal y (ii) el revisor fiscal, o contador público en los casos que los potenciales beneficiarios no estén obligados a tener revisor fiscal; en la que se certifique:
2.1. La disminución del veinte por ciento (20%) de sus ingresos, de acuerdo al método de cálculo establecido en el artículo 3 de esta Resolución.
2.2. Que los empleados sobre los cuales se reciba el aporte efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior
2.3. Que. sin perjuicio de lo establecido en el numeral anterior, se pagarán, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de lo recursos, las obligaciones laborales adeudadas. Esta posibilidad de certificación y destinación sólo será procedente por una única vez, para pagar la nómina del mes de abril con la postulación respectiva del mes de mayo de 2020.
Parágrafo 1. Para el caso de las entidades sin ánimo de lucro, estas deberán adicionalmente aportar copia del Registro Único Tributario.
Parágrafo 2. En caso de que el beneficiario cuente con productos de depósito en más de una entidad financiera, este deberá realizar el procedimiento de postulación ante una sola de dichas entidades, a su elección. Así mismo, las postulaciones que se hagan en los siguientes meses deberán realizarse ante la misma entidad financiera en la cual fue realizada la primera postulación que dio derecho al aporte estatal del PAEF. Al momento de la postulación, la entidad financiera deberá verificar que el producto de depósito en efecto pertenece al postulante, se encuentra activo y sin ninguna restricción para recibir los recursos cuando a ello hubiere lugar, así como para que el beneficiario pueda disponer libremente de ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 639 de 2020.
Parágrafo 3. Las entidades financieras no podrán rechazar la recepción de documentos cuando el postulante no cuente con un convenio de nómina suscrito con dicha entidad financiera ni exigir la celebración de contrato alguno. En los términos del parágrafo 2 del artículo 2 del Decreto Legislativo 639 de 2020, los beneficiarios deberán contar con un producto de depósito en la entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o por la Superintendencia de Economía Solidaria en la que está realizando el procedimiento de postulación.
Parágrafo 4. Los potenciales beneficiarios del Programa que igualmente tengan la calidad de deudores de líneas de crédito para nómina garantizadas del Fondo Nacional de Garantías deberán postularse al aporte estatal del PAEF a través de la entidad financiera con la cual adquirieron dicha línea de crédito garantizada. La entidad financiera deberá verificar el cumplimiento del requisito del parágrafo del artículo 11 del Decreto Legislativo 639, únicamente respecto del crédito originado por dicha entidad.
Parágrafo 5. Para el caso de beneficiarios que se encuentren en procesos de reestructuración y liquidación, el formulario estandarizado del numeral 1, así como la certificación de la disminución de ingresos de que trata el numeral 2. deberán ser suscritos por el promotor o liquidador respectivo, según corresponda.
La recepción de los documentos para acceder al beneficio en el mes de mayo iniciará el 22 de mayo hasta el 29, para Junio hasta el 17 del mismo mes y para Julio hasta el 16 de Julio, además de otras disposiciones.
DESCARGA AQUI : RESOLUCION 1129 DE 2020_